AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de enero de 2021

 

VISTO

          

El recurso de queja presentado por doña Rocío Consuelo Cabanillas Vásquez contra la Resolución 8, de fecha 15 de agosto de 2019, emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en el Expediente 01166-2004-61-1601-JR-CI-05, correspondiente al proceso de amparo promovido contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.             Conforme lo dispone el artículo 202, inciso 2 de la Constitución Política del Perú, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia o grado las resoluciones denegatorias de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento. Asimismo, el artículo 18 del Código Procesal Constitucional, señala que contra la resolución de segunda instancia o grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional.

 

2.             De conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Código Procesal Constitucional y en los artículos 54 a 56 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Tribunal también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional (RAC), siendo su objeto verificar que dicho auto se haya expedido conforme a ley. El plazo para interponer el recurso de queja es de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la denegatoria del recurso de agravio constitucional.

 

3.             A mayor ahondamiento, el artículo 19 del Código Procesal Constitucional, concordante con el artículo 54 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, establece que es requisito para la admisibilidad del recurso de queja anexar copia certificada por abogado de la resolución recurrida, el recurso de agravio constitucional, el auto denegatorio del recurso y las respectivas cédulas de notificación.

 

4.             Mediante auto de fecha 7 de enero de 2020, se declaró inadmisible el recurso de queja presentado y se le requirió a la recurrente que cumpla con anexar las copias de la cédula de notificación de la resolución de segunda instancia o grado que denegó el pedido de nulidad de la parte recurrente al interior del procedimiento de  ejecución de la sentencia y la cédula de notificación de la Resolución 5, de fecha 13 de diciembre de 2018, ambas certificadas por abogado, todo ello en el plazo de cinco días hábiles. Dicha resolución le fue notificada el 3 de noviembre de 2020 (cuadernillo del Tribunal).

 

5.             En ese sentido, y en atención a que la quejosa no cumplió con subsanar la omisión advertida en el plazo de cinco (5) días de notificado el auto de inadmisibilidad, se hace efectivo el apercibimiento y se procede al archivo definitivo del expediente.

 

      Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone que se notifique a las partes y oficie a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

RAMOS NÚÑEZ

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA